Teoría Jurídica Contemporánea II

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domingo, 21 de noviembre de 2010

El estado de naturaleza o la condición natural del hombre en la obra “El Leviathan” de Thomas Hobbes

En el capítulo 13 del Leviatán el filósofo de Malmesbury expone su concepción del estado de naturaleza. El estado de naturaleza es uno de los conceptos de la filosofía política más famoso y discutido. El estado de naturaleza es un concepto abstracto; solo una vez se refiere a una circunstancia sociológica, y engloba las circunstancias bélicas de un individuo que, aunque conozca las relaciones familiares, no cuenta con una vida segura. Existe una causa de tipo jurídico que agrega un elemento a las consecuencias del postulado del estado de naturaleza: el derecho natural. El hombre en estado de naturaleza puede hacer legítimamente lo que sea necesario para la defensa de su vida.
En este sentido, Hobbes nos invita a considerar como sería la vida del hombre en el estado de naturaleza, esto es, en una condición sin gobierno. Hobbes califica esta situación como un estado en el cual no hay una autoridad reconocida que tenga la función de resolver conflictos ni un poder efectivo que haga respetar sus decisiones. Por lo tanto, cuando Hobbes se refiere al estado de naturaleza, se refiere a las relaciones de los hombres sin la regulación de su conducta por una organización política fundada en acuerdos apoyados por una fuerza unificadora.
Hobbes aspira a captar las características de la conducta humana que pertenecen a su condición natural. Dicho de otro modo, Hobbes pretende explicar la necesidad del Estado a partir de un supuesto: el hombre en estado de naturaleza o en su condición natural.  Para Hobbes, el hombre es el lobo del hombre sólo cuando no hay un poder absoluto que lo someta; después de sometido debe ser “cuidadosamente” controlado para que no regrese a aquel estado natural, puesto que el individuo no deja de ser un hombre con deseos a los que hay que saber “controlar”. En este sentido, Hobbes no cambia nunca su concepción del hombre, siempre es la misma, tanto en estado de naturaleza como en el estado político.
Para Thomas Hobbes, el principio que rige la vida en condición natural es el derecho a la auto - preservación. Sobre el derecho a la vida se erige el derecho a la seguridad. Este derecho se vive dentro de la sociedad civil y Hobbes piensa que, para lograr la unión o coexistencia entre el derecho a la seguridad y una forma civil, se requiere un gobierno absoluto. Finalmente, con esta propuesta, no sigue la distinción tradicional entre gobiernos buenos o malos con base en la división tripartita –democracia, aristocracia, monarquía- y sus degeneraciones, porque para Hobbes el gobierno es bueno cuando proporciona seguridad a sus súbditos; cuando no la proporciona es malo, independientemente de que se hable de una democracia, una aristocracia o una monarquía.
El derecho a la autodefensa y sus tendencias naturales son las causas de la guerra. Hobbes mezcla el derecho de autodefensa al que llama derecho natural con la parte concupiscible del hombre que le empuja a apropiarse el uso de todas las cosas que otros tienen interés en disfrutar. El derecho natural tiene, además, un significado ético, es decir, como libertad natural.

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